Resumen enmiendas de Irabazi Donostia a la nueva ordenanza de subvenciones a la accesibilidad y rehabilitación.

Hemos presentado seis enmiendas en total a la nueva ordenanza de subvenciones para la accesibilidad y rehabilitación presentada por el gobierno municipal.

Una de las novedades en la ordenanza consiste en el establecimiento  de “zonas de necesidad preferente de rehabilitación”, que se decidirán por acuerdo de la junta de gobierno local. En caso de que se optara a una ayuda para una vivienda situada en dicha zona, se podría obtener una subvención adicional de hasta 10.000€.

A nuestro juicio, el establecimiento de estas zonas debe estar perfectamente justificado mediante los correspondientes informes técnicos para evitar que se den situaciones de discrecionalidad a la hora de establecer las mismas, y que sea el Pleno municipal quien lo apruebe.

Por otra parte, la nueva ordenanza propone reducir el importe máximo destinado a las obras de rehabilitación a la mitad, incluidas aquellas actuaciones derivadas de  las Inspecciones Técnicas de Edificios (ITE) y que pueden ser inmediatas, muy urgentes o urgentes. No nos parece adecuado reducir la subvención de la ordenanza en vigor; en 2018 todos los edificios deben tener su correspondiente ITE, y ésto implicará en mucho casos tener que acometer obras de alguno de los tres tipos citados, por lo que hemos propuesto mantenerlo como está. 

La ordenanza mantiene las subvenciones para rehabilitación de viviendas particulares, siempre y cuando éstas pasen al programa municipal de alquiler Alokabide. En relación a estas subvenciones, hemos presentado una enmienda para que esas viviendas permanezcan un  tiempo mínimo de 5 años en el programa de alquiler, ya que la nueva ordenanza no establece nada al respecto, y nos parece imprescindible que la subvención obligue a mantener un tiempo la vivienda en el citado programa.

Asimismo, hemos propuesto endurecer la exigencia para acceder a la subvención anterior, de manera que quienes la soliciten no tengan ni más de dos viviendas, ni más de 50.000 € de ingresos brutos anuales. La nueva ordenanza establece un patrimonio no superior a 3 viviendas y/o ingresos superiores a 150.000 € anuales, consideramos que esos límites son excesivos.

Otra de las cuestiones que hemos propuesto modificar son los baremos establecidos para acceder a las ayudas para elementos privativos. Consideramos que el límite máximo de ingresos anuales debería rebajarse hasta 25.000 € anuales, en lugar de los 35.000 € de la  ordenanza. El objetivo debe ser subvencionar a quienes menos recursos tienen.

En relación a la resolución de las concesiones, se vincula su aprobación a la existencia de presupuesto, de forma que cuando se haya agotado no se concederá ninguna subvención más, aunque reúna los requisitos establecidos. A este respecto, hemos propuesto mantener la redacción actual, de manera que las solicitudes que reúnan todos los requisitos para ser atendidas conforme a la regulación de la ordenanza, y que no se resuelvan únicamente por la falta de recursos económicos, podrán ser resueltas en el ejercicio siguiente si hay consignación presupuestaria. El objetivo de esta enmienda es evitar que las comunidades o personas beneficiarias tengan que volver a presentar la documentación requerida.